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COMISIÓN ESPECIAL PARA BUENA PRO DEL AUDITORIO CASM / RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA N° 007-2017-CASM

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA N° 007-2017-CASM

Moyobamba, 13 de febrero de 2017.

EL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Junta Directiva de fecha 09 de febrero del 2017, la propuesta de designación de la Comisión Especial de evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, al postor ganador, para la construcción del auditorio del Colegio de Abogados de San Martín.

CONSIDERANDO:

Que, el Colegio de Abogados de San Martín, es una Institución autónoma,  con personería jurídica de derecho público interno, que tiene entre sus fines y objetivos, propiciar y mantener vínculos con instituciones similares del país y el extranjero, en procura de actualizar los avances jurídicos y doctrinarios contemporáneos, así como la participación de sus miembros en certámenes nacionales e internacionales especializados en las ciencias jurídicas o afines, que prestigien a la Abogacía Peruana. 

Que, como es de conocimiento uno de nuestros fines institucionales tiene que ver con la permanente capacitación y actualización jurídica del abogado, para lo cual, es necesario realizar eventos académicos de relevancia y contar con la adecuada infraestructura; es decir, un auditorio que cuente con todos los requerimientos y comodidades del caso.

Que, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de febrero del 2017 realizada en nuestra sede institucional, se aprobó la construcción del auditorio en función a las características técnicas y presupuesto informado en dicha Asamblea.

Que, mediante Resolución de Junta Directiva Nº 006-2017-CASM/JD de fecha 10 de febrero del 2017, se designó a la Comisión de Supervisión de la construcción del auditorio del Colegio de Abogados de San Martín; siendo necesario para continuar con el proceso, la designación de la comisión especial para el proceso de selección del contratista que ejecutará la obra.

Que, en Sesión Extraordinaria de Junta Directiva de fecha 09 de febrero del 2016, se acordó conformar la comisión especial que tendrá a su cargo la evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, al contratista que ejecutará la construcción del auditorio del Colegio de Abogados de San Martín, recayendo tal responsabilidad en los siguientes profesionales: Fernando del Castillo Reátegui, José Francisco Ricse Grández, y un profesional designado por parte del Colegio de Ingenieros del Perú – Sede Moyobamba.

Que, mediante Oficio Nº 023-2017-CASM/D, se solicitó el apoyo al Colegio de Ingenieros del Perú – Sede Moyobamba, en vías de reciprocidad la designación de un profesional para que integre la comisión especial para la evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, al contratista que ejecutará la construcción del auditorio del Colegio de Abogados de San Martín. Que en atención a tal solicitud, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental San Martín, Moyobamba, designó al Ing. Civil René Sánchez Yajahuanca, con Registro CIP Nº 160246.z

Por los considerandos antes expuestos y en merito a lo establecido en el Estatuto del Colegio de Abogados de San Martin y el acuerdo tomado por la Junta  Directiva; 

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, a la Comisión Especial que tendrá a su cargo la evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro para la Construcción del Auditorio del Colegio de Abogados de San Martín, que se realizará en nuestra sede institucional, sito en el Jr. Emilio Acosta Nº 481 – Moyobamba; la misma, que estará integrada por los siguientes profesionales:

  • FERNANDO DEL CASTILLO REATEGUI – Presidente.
  • JOSE FRANCISCO RICSE GRANDEZ – Secretario.
  • RENE SANCHEZ YAJAHUANCA – Miembro.

ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR, que la Comisión especial designada en el artículo primero desempeñará sus funciones de forma independiente y autónoma; sin perjuicio de lo señalado, el Fiscal de la Orden, actuará como veedor del proceso.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, la presente Resolución a cada uno de los profesionales designados, en sus domicilios reales para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el portal Web y los demás medios informativos del Colegio de Abogados de San Martín.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
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