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Reglamentos Institucionales

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN

INDICE GENERAL

TITULO I                    DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

TITULO II                   DEL INGRESO AL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTÍN

TITULO III                   DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

TITULO IV                  DEL CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANECIA

TITULO V                   DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS

TITULO VI                  DE LA COMISION DE SERVICIO

TITULO VII                 DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES

TITULO VIII                DE LAS VACACIONES

TITULO IX                  DE LA SUPERVISION,  CONTROL E INDUMENTARIA

TITULO X                   DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES.

TITULO XI                  DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

TITULO XII                 DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL

TITULO XIII               DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTIMULOS.

TITULO XIV               DE LA CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 INTRODUCCIÓN

El Colegio de Abogados de San Martín es una institución gremial que agrupa a los abogados del a Región San Martín, y que forma parte de su registro de profesionales los mismos que obtienen de esta entidad, la habilitación para el ejercicio de la profesión.

La institución presta servicios administrativos tanto a sus agremiados como a la población en general. Estos servicios son brindados por personal contratado para este fin, los cuales, deben sujetarse a las disposiciones internas relacionadas con el buen trato al ciudadano, y el cumplimiento efectivo de las labores.

Con la finalidad de contar con un instrumento que direccione el accionar de los trabajadores en cuanto al correcto cumplimiento de sus funciones, se hace necesario aprobar este marco normativo que establezca disposiciones relacionadas con el cumplimiento de labores de la institución.

El presente Reglamento Interno de Trabajo servirá para regular la conducta del trabajador del CASM, las sanciones ante el incumplimiento de dichas conductas, los deberes, derechos y prohibiciones de los trabajadores, las sanciones y estímulos, entre otros aspectos, relacionados con el trabajo de los servidores del CASM.

 

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN

TITULO I

DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las normas, procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones laborales así como asegurar su buena marcha y una prestación eficiente del servicio en las relaciones de trabajo dentro del marco de la política del Colegio de Abogados de San Martín, con sujeción a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2º.- Es finalidad del presente Reglamento:

a) Promover la puntualidad, asistencia, permanencia y eficiencia de los trabajadores del CASM.

b) Reconocer y estimular la asistencia, puntualidad y eficiencia de los trabajadores.

c) Generar la información oportuna sobre asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores.

Artículo 3º.- Constituye la Base Legal del presente Reglamento los siguientes dispositivos:

  • Constitución Política del Perú: Cap. II, Artículos del 22 al 29.
  • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Decreto Ley Nº 22482, régimen de prestaciones de salud.
  • Ley Nº 26790, Ley de modernización de la Seguridad Social.
  • Decreto Legislativo Nº 728 – , Ley del Fomento del Empleo.
  • Decreto Supremo Nº 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 728.
  • Decreto Legislativo Nº 800, establecen Horario de Atención y jornada diaria en la Administración Pública.
  • Estatuto del Colegio de Abogados de San Martín.

Artículo 4º.- El Presente Reglamento es de alcance a para todos los trabajadores del Colegio de Abogados de San Martín, especialmente para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-98-TR; independientemente del cargo, categoría o nivel que ostenten.

TITULO II

DEL INGRESO AL CASM

Artículo 5º.- El ingreso como trabajador del Colegio de Abogados de San Martín puede ser para realizar prácticas pre profesionales, prácticas profesionales, y trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-98-TR.

Artículo 6º.- La contratación del personal se encuentra condicionada a la aceptación voluntaria y cumplimiento del postulante, a los requisitos que se consignan en el artículo siguiente y de los demás que señalen para cada caso los documentos de gestión. Podrá contratarse personal, según las necesidades de la Institución y de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 7º.- Son requisitos para el ingreso al CASM.

  1. Ser ciudadano peruano o extranjero legalizado.
  2. Acreditar buena conducta y salud comprobada.
  3. Reunir la idoneidad para el cargo del respectivo.
  4. Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión.
  5. Cumplir los requisitos del perfil para el desempeño del cargo.
  6. Otros específicos que corresponda.

Artículo 8º.- Cumplidos los requisitos mencionados en el artículo anterior, el CASM se reservará el derecho de admitir al postulante mediante concurso interno y/o externo y conformará para tal efecto una comisión especial; salvo que por la urgencia del puesto se requiera una contratación directa, la misma que se podrá realizar por intermedio del decanato de acuerdo a sus facultades establecidas en el Estatuto.

Artículo 9º.- EL ganador del concurso es incorporado a la institución siguiendo el procedimiento administrativo y la normatividad correspondiente, debiendo estar garantizado para el efecto, el presupuesto para su pago.

Artículo 10º.- La Oficina de Recursos Humanos llevará un legajo (file personal) para cada trabajador, el cual contendrá los documentos presentados al momento de su postulación, así como los que genere durante su permanencia en el trabajo y los que presente posteriormente; los que servirán para su evaluación apreciándose su comportamiento, la eficiencia en el desempeño y su capacitación. La información contenida en dicho legajo se considera como verdadera para todos los efectos legales, sin perjuicio de la fiscalización posterior que la Oficina de Recursos Humanos, podrá pueda realizar para verificar su autenticidad.

TITULO III

DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

CAPITULO I

HORARIO DE ATENCIÓN

Artículo 11º.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias. El horario de trabajo es el siguiente:

MAÑANA

De lunes a viernes de 08:00 am a 13:00 Horas

TARDE

De 02:00 pm a 05:00 pm

Artículo 12º.- El horario de trabajo es el periodo en el que diariamente el trabajador debe cumplir con la jornada establecida. Dicho horario es en función a las necesidades y a la naturaleza de las actividades encargadas al trabajador, no obstante; se podrá recurrir, en casos excepcionales a trabajos extraordinarios y estos serán por necesidad del servicio.

Artículo 13º.-El trabajo extraordinario es, por su propia naturaleza, facultativo del CASM y sujeto a la aceptación por parte de los trabajadores. Sin embrago, el previo consentimiento y compromiso de los trabajadores para ejecutarlo lo convierte en obligatorio y por lo tanto, sujeto a medida disciplinaria en caso de incumplimiento, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Artículo 14º.- La jornada extraordinaria también se convierte en obligatoria, cuando se presenten situaciones de emergencia o fuerza mayor que pongan en riesgo la normal operatividad de las actividades administrativas y de servicio que demanden de manera inevitable e ineludible la participación de los trabajadores para su atención o resolución.

Artículo 15º.- El trabajo extraordinario no podrá ser utilizado para compensar faltas, permisos o tardanzas.

Artículo 16º.- Los trabajadores que por necesidad de servicio trabajen un día no laborable gozarán de un día de descanso, posteriormente.

CAPITULO II

CASOS DE EXCEPCIÓN

Artículo 17º.- En casos excepcionales y por la naturaleza propia de las funciones las jornadas y los horarios podrán ser adecuados a las necesidades del servicio respetando lo señalado en la normatividad laboral vigente.

TITULO IV

DEL CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANECIA

CAPITULO I

ASISTENCIA

Artículo 18º.- El CASM ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia y puntualidad (control biométrico). Todos los trabajadores, sin distinción de nivel o jerarquía, tienen la obligación de registrar su asistencia a la hora de ingreso, así como a la hora de salida.

Se considera como tiempo efectivo en el trabajo el que figure en el sistema de registro de asistencia, teniendo los trabajadores, en caso de discrepancia, derecho de efectuar la constatación del caso.

Artículo 19º.- El encargado del control de asistencia, verificará diariamente que la hora sea la oficial del país y que el sistema del control del personal permanezca actualizado tanto al ingreso como a la salida, en casos fortuitos por corte de energía eléctrica u otros se firmará la hoja de control manuable o cuaderno de asistencia.

Artículo 20º.- Diariamente el responsable del control del personal, remitirá a la Oficina de Recursos Humanos un reporte verbal o escrito de la asistencia y puntualidad del Personal del CASM.

Artículo 21º.- Mensualmente el encargado de control de personal, llevará un registro estadístico de control de asistencia del personal, para los efectos de los respectivos descuentos, o en su defecto para premiar a los trabajadores que no tienen ninguna falta o inasistencia durante el año; asimismo, para sancionar a los trabajadores que incumplen el presente Reglamento.

Artículo 22º.- Las omisiones del registro de asistencia al ingreso y a la salida del centro de trabajo deberán justificarse mediante comunicación escrita, contando con el visto bueno del jefe inmediato, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, acreditando que el omiso ha cumplido con su jornada laboral, en caso contrario, se considerara como falta injustificada. También la omisión al registro de asistencia por causas no imputables al trabajador no le generará ningún perjuicio por las  razones siguientes:

a) La enfermedad repentina

b) Accidente

c) Desastre natural

d) Daño físico por asalto

e) Actos de terrorismo y acciones ajenas donde se impida por la fuerza el ingreso del personal al centro del trabajo.

f) Otras que pueden ser sustentadas adecuadamente por el trabajador afectado.

CAPITULO II

PUNTUALIDAD

Artículo 23º.- Después de iniciado el horario de ingreso (8.00 a.m.) y (14:000 p.m.), los trabajadores tendrán diariamente y no acumulables, los primeros cinco (05) minutos como tolerancia al ingreso, si el trabajador tiene una tardanza mayor a los treinta (30) minutos, se considerará como inasistencia, aun cuando en el día haya asistido en el primer turno de labores, esto es, de 08:00 A.M. a 13:00 hrs.

Para que un trabajador se presente luego de vencida la tolerancia y sea admitido a laborar es necesaria la autorización expresa de su jefe inmediato, quien cursará la comunicación justificatoria a la Oficina de Recursos Humanos, dicha justificación será presentada dentro de las 24 horas siguientes de producida la tardanza y hasta en un máximo de dos (2) oportunidades mensuales, procediéndose al descuento.

Artículo 24º.- Los trabajadores que lleguen a su Centro de trabajo dentro de la tolerancia (5 minutos), o el exceso de la misma (hasta los 30 minutos), se computará como tardanza, sujeta al descuento respectivo.

CAPITULO III

PERMANENCIA

Artículo 25º.- La permanencia de un trabajador en su puesto laboral es responsabilidad del jefe inmediato, el cual está obligado a dar cuenta a la Oficina de Recursos Humanos de cualquier anomalía; el trabajador para desplazarse fuera de su centro laboral, contará previamente con la autorización de su jefe inmediato, comunicando a la citada Oficina de Personal el motivo de su ausencia.

Artículo 26º.- Es facultad de la Oficina de la Recursos Humanos, asignar a personal de su área para el desarrollo de visitas inopinadas a cualquier oficina descentralizada de la Orden, a fin de supervisar la permanencia de los trabajadores.

Artículo 27º. Los trabajadores están obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo asignado. El trabajador que abandone injustamente su puesto de trabajo, incumpliendo sus funciones o interrumpiendo las labores de los trabajadores, dando una imagen negativa de la Institución, será sancionado con un (1) día de suspensión sin goce de haber, descontándose su remuneración total, así como otros beneficios a que tenga derecho a gozar, igualmente el jefe inmediato superior será sancionado con llamada de atención por escrito, cuando no informe el abandono de trabajo a su cargo. En caso de reincidencia, se le apertura Proceso Administrativo Disciplinario.

Artículo 28º.- Queda prohibida la realización de labores ajenas al quehacer institucional durante la jornada laboral. Igualmente, está prohibido permanecer en los pasadizos o patios del centro laboral efectuando acciones no inherentes a su trabajo.

TITULO V

DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS

CAPITULO I

TARDANZAS

Artículo 29º.- Constituye tardanza el hecho de registrar el ingreso al centro de trabajo después del horario establecido en el artículo 11º del presente Reglamento.

Artículo 30º.- Las Tardanzas acarrean el descuento de la remuneración por el tiempo dejado de laborar, sin perjuicio de aplicarse al trabajador las sanciones que corresponden conforme a ley.

Artículo 31º.- Mensualmente la Oficina de recursos Humanos enviará al encargado de hacer las planillas de pago un reporte de las tardanzas e inasistencias del personal a su cargo, para los descuentos correspondientes.

CAPITULO II

INASISTENCIAS

Artículo 32º.- Se considera inasistencia injustificada:

a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada.

b) La salida del local del centro de trabajo, antes de la hora establecida sin autorización escrita.

c) Omitir marcar el registro de ingreso y/o salida.

d) El ingreso excediendo el máximo establecido como tardanza.

Artículo 33º.- Se considera inasistencia justificada:

a) Licencias

b) Comisiones

c) Compensaciones

Artículo 34º.- Los trabajadores que por motivo de enfermedad se encuentren impedidos de asistir a su centro de trabajo, deberán comunicar este hecho a la Oficina de Recursos Humanos dentro de las dos (2) primeras horas de iniciadas las labores, para el respectivo control. Al día siguiente deberá regularizar su inasistencia con el Certificado Médico correspondiente, transcurrido este término no se aceptará la justificación, ni reclamo alguno.

Artículo 35º.- La Oficina de Recursos Humanos recibirá el Certificado Médico o la constancia  que justifica la inasistencia del trabajador en un plazo no mayor de un (1) día hábil siguiente de ocurrida la inasistencia por enfermedad. De ser consecutiva, este plazo se computará desde el primer día de inasistencia. Dicho certificado o constancia, deberá ser en original, para la evaluación de la justificación de la(s) inasistencia(s) y regularización de la situación del personal.

Artículo 36º.- El trabajador deberá presentar el Certificado Médico o Constancia debidamente visado por el Área de Salud Centro Hospitalario correspondiente o por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Artículo 37º.- Las inasistencias injustificadas serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador; no tienen naturaleza disciplinaria; sin embargo, no eximen de imposición de sanciones de acuerdo a ley.

ARTICULO 38º.-  Las tardanzas, así como las inasistencias injustificadas y sancionadas serán descontados del ingreso total que percibe el trabajador, el mismo que formará parte de un fondo que a fin de año será destinado para canastas del personal.

CAPITULO III

PERMISOS

Artículo 39º.- El permiso es la autorización para ausentarse temporalmente del centro de trabajo durante la jornada diaria de labores, se inicia a petición de la parte interesada y está condicionada a las necesidades del servicio y la autorización del Jefe inmediato. El permiso se formaliza mediante la papeleta de salida debidamente autorizada por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, indicando la hora de salida y de inicio del permiso; así como la hora del término, al retorno del permiso; para efectos del cómputo correspondiente al tiempo de duración del permiso y a los descuentos a que hubiera lugar; se concederá por los siguientes motivos:

  1. Por enfermedad.- No estará sujeto a descuento y deberá ser necesariamente otorgado por escrito y estará sustentado con la constancia de atención respectiva.
  2. Por Comisión de Servicio.- No está sujeta a descuento.
  3. Por Asuntos particulares.- Estará sujeto a descuento de acuerdo al tiempo de duración del permiso correspondiente, el cual necesariamente debe ser otorgado por escrito.

Artículo 40º.- Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o de un día para otro y pueden ser por horas o por el día completo. Su ejecución requiere previa presentación de la autorización del jefe inmediato

Artículo 41º.- Los permisos también se conceden por las siguientes razones:

a) Por docencia o estudios Universitarios.

El permiso por docencia universitaria se otorga por un máximo de seis horas semanales        debidamente acreditado con el documento respectivo, tiempo que debe ser compensado por el servidor. Igual derecho tiene el trabajador que sigue estudios  superiores con éxito

b) Por lactancia.

El permiso por Lactancia es de una (01) hora diaria al ingreso o salida con goce de remuneraciones  y se concede a solicitud de la trabajadora, hasta que el lactante cumpla un (01) año de edad: Este permiso no es acumulable.

Artículo 42º.- Los permisos sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional serán acumulados mensualmente y expresados en días y horas para el descuento correspondiente, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con trabajo por necesidad de servicio.

Artículo 43°.- Cuando se solicite permiso a cuenta de vacaciones los días jueves y viernes de la semana, se considerará como descuento los sábados y domingos de dicha semana.

Artículo 44°.- Los permisos a cuenta de vacaciones dentro de la semana que no sea jueves y viernes, serán acumulables mes a mes hasta completar los cinco (05) días, en cuyo caso, y una vez que se cumplan los cinco (05) días acumulados, se descontará los días sábado y domingo de dicha semana.

CAPITULO IV

LICENCIAS

Artículo 45º.- Licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional, la licencia se formaliza mediante Resolución de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 46º.- Las licencias se otorgan por:

a) Licencia con goce de remuneraciones:

    • Por enfermedad.
    • Por gravidez.
    • Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.
    • Por capacitación
    • Por citación expresa: Fiscal, Judicial, militar y policial.
    • Por función edil.

b) Licencia sin goce de remuneraciones:

    • Por motivos particulares.
    • Por capacitación no oficializada.

c) Licencias a cuenta del periodo vacacional:

    • Por matrimonio.
    • Por enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos.
    • Otros motivos justificados.

Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios para ningún efecto.

Artículo 47º.- La licencia con goce de remuneraciones se otorga teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las licencias por enfermedad se otorgan por: Enfermedad común, Neoplasia maligna y TBC.

b) Las licencias por enfermedad son otorgadas al trabajador como resultado de alguna de estas condiciones: La visita médica al domicilio del trabajador y la prescripción expedida por ESSALUD, por una dependencia de Asistencia del Estado o por médico tratante.

c) Cuando se trata de enfermedad común, el trabajador debe adjuntar el certificado médico; correspondiendo al CASM el pago de veinte (20) días, y a partir del vigésimo primer día siguiente con subsidio a cargo de ESSALUD.

d) La licencia por neoplasia Maligna o tuberculosis se otorga hasta por dos (02) años de acuerdo a las disposiciones vigentes, para lo cual el trabajador presentará el certificado médico respectivo, periódicamente.

e) La licencia por maternidad, se otorga hasta por noventa días subsidiados por ESSALUD, la misma que puede tomarse antes o después de la fecha probable de parto, debiendo presentar la trabajadora el certificado médico. Si por prescripción médica se requiere más tiempo, procede conceder licencia por enfermedad común.

f) Licencia por paternidad, se trata de una licencia remunerada, tendrá duración de 4 días hábiles (laborales) consecutivos, el inicio de la licencia la decidirá el trabajador y se debe ubicar en el periodo comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta, el trabajador debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una anticipación de 15 días naturales, este es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio. (Ley N° 29409).

g) La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos y/o hermanos, requiere constancia o certificado de defunción y se otorga por cinco (05) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (03) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

h) La licencia por citación expresa: Fiscal, Judicial, Militar y Policial, se otorga al servidor que acredite la notificación con el documento oficial respectivo y abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.

Artículo 48º.- La licencia sin goce de remuneraciones  se otorga teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La licencia por motivos particulares puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, sin goce de remuneraciones, en el periodo no mayor de un (01) año con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.

b) La licencia por capacitación no oficializada, procede hasta por doce (12) meses, sin goce de remuneraciones. Obedece al interés personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional.

Artículo 49º.– Las licencias a cuenta del periodo vacacional se otorgan por:

a) Se concede al trabajador(a) por un periodo no mayor de treinta (30) días, los mismos que serán deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará dentro de las  setenta y dos (72) horas siguientes a su incorporación, copia legalizada de la partida de matrimonio civil.

b) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.- Se concede al trabajador por un periodo no mayor de treinta (30) días, los mismos que serán deducidos del periodo vacacional inmediato siguiente. El trabajador presentará el certificado médico correspondiente.

Artículo 50º.- Las licencias, cualquiera sea su tipo, serán autorizadas mediante resolución de la Jefatura de Recursos Humanos. De no contar con esta justificación se considerará la inasistencia como injustificada

Artículo 51º.- Para los casos previstos en el artículo anterior, la Oficina de Recursos Humanos deberá tramitar la solicitud respectiva dentro del plazo más breve, atendiendo los fundamentos de la misma y comunicando al empleado público la decisión adoptada dentro los plazos previstos por Ley.

Artículo 52º. El trabajador para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la aprobación de su Jefe inmediato Superior y efectivizarse por Resolución de la Oficina de Recursos Humanos, requisito sin el cual, el trabajador no puede hacer uso de la Licencia. La sola presentación de la solicitud, no da derecho al goce de la licencia, si el servidor se ausentara sin estar autorizado, sus ausencias se consideran como inasistencia injustificada sujetas a sanción de acuerdo a Ley.

Artículo 53º.-La Oficina de Recursos Humanos no tramitará las peticiones de licencias que no cumplan con la formalidad preestablecida en el presente documento, así como las que la legislación laboral establezca.

Artículo 54º. Para tener derecho a la Licencia sin goce de remuneración o a la cuenta del periodo vacacional, el trabajador deberá contar con más de un año de servicios remunerados en condición de nombrado o contratado, para desempeñar funciones de naturaleza permanente.

TITULO VI

DE LA COMISION DE SERVICIO

 CAPITULO I

CONCEPTO

Artículo 55º.- Las Comisiones de Servicio están dadas para atender labores propias o derivadas del trabajo del CASM. Se desarrollarán luego de registrar el ingreso correspondiente e iniciado la jornada de trabajo respectivo. Las papeletas de Salida serán autorizadas por el jefe inmediato sin excepción alguna.

Articulo 56º.- La comisión de servicio por horas que se efectué en la localidad será autorizado por el jefe de personal o quien haga sus veces.

TITULO VII

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES

CAPITULO I

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 57º.- Las remuneraciones serán pagadas de acuerdo a Ley. Se reconocerá todos y cada uno de los beneficios laborales que están contemplados en los dispositivos sobre la materia.

Artículo 58º.-Todos los pagos de remuneraciones se harán constar en las respectivas planillas de pagos de haberes y descuentos, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes. Asimismo, se emitirá una Boleta de Pago en la que se harán constar todos los conceptos anotados en la Planilla, las mismas que serán entregadas a cada servidor para su conocimiento y/o fines que correspondan; bajo responsabilidad.

Artículo 59º.- El cobro de las remuneraciones es personal y no será ejecutado por delegación, salvo casos justificados previo poder simple legalizado notarialmente o autenticado por el Fedatario. Constituye responsabilidad administrativa, civil y/o penal quién ejecute el pago en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 60º.- La retribución que percibe el trabajador tiene carácter de intangible, no pudiendo ser embargado, salvo por orden judicial, y cuando se trate de deudas aceptadas por el trabajador.

Artículo 61°.- Quedan prohibidos los pagos provisionales (adelantos) de haberes; salvo casos debidamente justificados y autorizados por el Decanato.

Artículo 62°.- Las remuneraciones pueden ser incrementadas y/o reajustadas de acuerdo al presupuesto institucional y previa autorización de la Junta Directiva, sólo por las siguientes consideraciones:

a) Por iniciativa del propio CASM.

b) Por negociación colectiva.

c) Por decisión de la Junta Directiva a propuesta del Decano.

d) Promoción y/o ascenso en el trabajo.

Artículo 63º.- Todo reconocimiento de incremento o reajuste remunerativo, producto de Pactos y Negociación Colectiva, se ceñirá a lo siguiente:

a) Que el CASM participe directamente en la negociación del Pliego de Reclamos.

b) El Acta firmada por la Comisión Paritaria, será elevada al Decanato, para su aprobación, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente y su situación económica y disponibilidad de recursos.

Artículo 64º.Queda prohibido todo pago por horas extraordinarias.

TITULO VIII

DE LAS VACACIONES

Articulo 65º.- El trabajador tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas. Son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad, el ciclo laboral se obtiene al acumular Doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.

Podrá ser objeto de negociación la compra de vacaciones de un trabajador por parte de la institución; cuando así lo requieran las circunstancias y por necesidad exclusiva del servicio. Para este efecto, se deberá contar con el requerimiento del jefe inmediato y la autorización del Decanato.

Artículo 66º.- El trabajador hará uso de sus vacaciones en las fechas programadas en el rol de vacaciones aprobado con resolución de la Oficina de Recurso Humanos, en el mes de noviembre del año anterior y, excepcionalmente se aprobará en el mes de febrero del mismo año. Para la elaboración del rol de vacaciones se considerará las necesidades del servicio. Una vez publicado el Rol de vacaciones el trabajador podrá solicitar su variación a otros mes, para lo cual, deberá fundamentar su pedido con la prueba correspondiente.

Artículo 67º.- Solo por necesidad debidamente fundamentada y con aprobación de la Oficina de Recursos Humanos procede conceder adelanto del goce vacacional (30 días) de la fecha inicialmente aprobada en el rol de vacaciones. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del Decano.

Artículo 68º. La licencia, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones ocasionaran la postergación de sus vacaciones por el mismo periodo, por cuanto no son cómputo para el cálculo del ciclo laboral.

Artículo 69º. El descanso físico por vacaciones puede acumularse hasta por dos (2) periodos consecutivos, de común acuerdo con la autoridad, salvo por razones de servicio, en donde será de aplicación el párrafo segundo del artículo 68°.

Artículo 70º. Cualquier variación de las vacaciones, posterior a la aprobada se efectuara con la debida fundamentación y mediante Resolución Decanal.

Artículo 71º. El descanso vacacional se iniciará el primer día de cada mes en forma continua, salvo que sea suspendido por necesidad de servicios o emergencia deducibles de los últimos días del mes programado.

Artículo 72º. El trabajador antes de hacer uso del periodo vacacional, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato o a quien este designe.

Artículo 73º. En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidades del servicio) el trabajador podrá hacer uso del periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo caso el cómputo se efectuara de igual forma que en las Licencias.

TITULO IX

DE LA SUPERVISION, CONTROL E INDUMENTARIA

CAPITULO I

 ORGANOS ENCARGADOS

Artículo 74º.- La Jefatura de Recursos Humanos o la que haga sus veces, tiene la responsabilidad de conducir y difundir las acciones de control del personal y de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 75º.- La jefatura de Recursos Humanos o quien haga sus veces es el responsable del control diario de la asistencia y puntualidad de los trabajadores.

Artículo 76º.- La permanencia del trabajador en su puesto de trabajo es responsabilidad directa del jefe inmediato, sin excluir la que corresponde al propio trabajador.

CAPITULO II

ORDEN, MORAL, Y DISCIPLINA

Artículo 77º.- Las normas que guían al CASM en las relaciones con sus empleados y servidores públicos se fundamentan en principios de orden, moral y disciplina.

Artículo 78º.– Para mantener la disciplina es obligatorio que los trabajadores conozcan las normas que le son aplicables, el desconocimiento de una norma no puede ser alegado para impedir la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 79°.- Reserva y confidencialidad de la información.

Los trabajadores del CASM están obligados a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a la información y documentos de su responsabilidad. Por ningún motivo el trabajador podrá emitir, expedir o entregar ningún tipo de documento, bajo cualquier modalidad sea física, digital, fotográfica, escaneada, vía correo electrónico, etc, a ninguna persona alguna, sea abogado de la orden, o ciudadano en particular. Incumplir esta disposición constituye falta muy grave que amerita sanción previo proceso disciplinario. Asimismo, el trabajador No podrá dar declaraciones a la prensa: escrita, radial o televisiva sobre asuntos de la gestión, sin previa autorización del Decano; no cumplir con esta obligación constituye falta grave.

CAPÍTULO III

LA INDUMENTARIA

Artículo 80°.- De acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el CASM podrá proporcionar uniforme a los trabajadores, en afinidad a su función administrativa u operativa, los cuales deberán ser usados, obligatoriamente, por el trabajador, procurando la mejor presentación e imagen y los practicantes asistirán  con ropa de vestir todos los días de la semana, excepto los trabajadores que tengan que realizar labores de campo.

Artículo 81º.-  Para la ceremonia de Fiestas Patrias, Aniversario Insitucional, Día del Abogado y otras fechas que lo determine el Decanato, todos los trabajadores asistirán con el uniforme institucional.

TITULO X

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES

Artículo 82º.- Son obligaciones de los trabajadores.

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes del servicio a su cargo.

b) Salvaguardar los intereses del CASM, así como emplear austeramente los recursos.

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios de trabajo establecidos.

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.

e) Observar buen trato y lealtad hacia los abogados y público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo.

f) Guardar absoluta reserva de los asuntos del Colegio, aún después de haber cesado en el cargo.

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos y de inmoralidad cometidos por algún trabajador en el ejercicio de su función.

h) Participar en actividades cívicas y de identificación institucional.

i) Asistir a su centro de labores, debidamente uniformado.

j) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 83º.- Son prohibiciones de los trabajadores:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario de trabajo.

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

c) Realizar actividades políticas partidarias durante el cumplimiento de sus labores.

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Colegio, salvo autorización expresa de la autoridad.

e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su institución en los que tenga intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

f) Trato inadecuado al abogado o público en general.

g) Demorar deliberadamente los trámites de los servicios que presta el CASM.

h) Paralizar intempestivamente los servicios y/o causar daños y perjuicios a la Institución.

i) Ingerir licor en horas de trabajo.

TITULO XI

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 84º.- Es de responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces proponer el mantenimiento de la armonía, respeto y disciplina en las relaciones laborales, sean individuales o colectivas, cautelándose al personal un trato adecuado.

Artículo 85º.- Deberá existir un permanente estado de disciplina, entendiéndose que este se basa en los conceptos siguientes:

a) El estricto cumplimiento de la ley y el presente Reglamento.

b) El acatamiento de las órdenes impartidas por quienes tienen competencia y facultades para dictarlas.

c) El respeto mutuo entre los trabajadores y directivos.

d) La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actos ilícitos y otros que perjudiquen el patrimonio o la imagen de la institución.

e) Asistir al centro de trabajo en total ecuanimidad, sin signos de embriaguez.

Artículo 86º.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces promoverá reuniones periódicas con los diferentes órganos del CASM, con el fin de mantener un adecuado control sobre las relaciones laborales y prevenir el surgimiento de conflictos.

TITULO XII

DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL

Artículo 87°.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de los trabajadores del CASM son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; además, de las otras modalidades previstas por ley. En todo lo previsto en este Reglamento para la aplicación de las figuras de desplazamiento del personal, se aplicará las normas de derecho público referidas a los servidores públicos en general.

Artículo 88°.- Cuando las necesidades o la conveniencia del servicio así lo justifique el CASM dispondrá el movimiento interno y la asignación de personal a las áreas en que sean requeridas y por el tiempo que sea necesario mediante,  rotación y/o encargo de funciones y puestos. Dichas acciones deberán estar orientadas al aprovechamiento del potencial humano disponible, de modo tal que los trabajadores estén en condiciones de desempeñar indistintamente puestos que se consideren por necesidad de servicio.

Artículo 89°.- La rotación consiste en la reubicación del trabajador para desempeñar iguales o diferentes funciones en la misma entidad, se requiere que exista la previsión del cargo; es decir, debe existir cargo o puesto vacante con lo cual, se busca garantizar que la rotación del servidor sea efectuada a una unidad donde aquél pueda efectivamente desempeñarse. Este desplazamiento debe respetar el perfil profesional, grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada por el trabajador.

Artículo 90°.- El destaque es la modalidad de desplazamiento en donde por necesidad de servicio un trabajador es reubicado o trasladado para desempeñar sus funciones, en un puesto fuera de la sede institucional. En el caso del CASM los trabajadores podrán ser destacados para trabajar en cualquiera de las oficinas de enlace que existen en la Región San Martín.

Cuando un trabajador sea destacado a un lugar distinto de la sede institucional; se reconocerá un monto de gastos adicional a su remuneración, por concepto de alojamiento y traslado mensual. El destaque del trabajador podrá variarse siempre y cuando presente documentación debidamente fundamentada en el sentido que le cause perjuicio.

Artículo 91°.-  El encargo de funciones consiste en la asignación temporal de funciones adicionales al cargo que usualmente desempeña un trabajador. Este se materializa bien sea mediante memorando o resolución de decanato. En encargo de funciones es de naturaleza temporal y no implica un pago adicional por el nuevo cargo desempeñado.

Al recibir en encargo de funciones el trabajador asume las obligaciones y responsabilidades que corresponden a dicho cargo.

Artículo 92°.- La comisión de servicios consiste en el cumplimiento de una labor asignada específicamente a un trabajador, la misma que generalmente se va desempeñar fuera de la sede institucional, bien sea a nivel local, provincial, regional, nacional, o internacional.

Para efectos del cumplimiento de la labor asignada vía comisión de servicios se reconocerá el pago de viáticos al trabajador, cuyos montos están aprobados en la tabla correspondiente.

Artículo 93°.- Cuando se produzca una reestructuración institucional o la creación o puesta en funcionamiento de nuevas área en el CASM, se puede disponer el desplazamiento del personal a través de las diferentes modalidades con la finalidad de cubrir la nueva plaza.

Los trabajadores se encuentran obligados expresamente en aceptar cualquier labor, cargo o función diferente a aquella para la cual, fueron contratados.

TITULO XIII

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTIMULOS

CAPITULO I

FALTAS Y SANCIONES

Artículo  94º.- Los  trabajadores  son  responsables  civil, penal  y administrativamente por el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen.

Artículo 95º.- Las sanciones por falta disciplinaria pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.

d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses.

e) Cese definitivo.

Artículo  96º.- Los  grados  de  sanción  corresponden  a  la magnitud  de  las  faltas,  según  su menor o mayor gravedad,  sin  embargo,  su  aplicación  no  será  necesariamente  correlativa  ni  automática,  debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del trabajador, constituyendo la reincidencia seria agravante.

Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, sin embargo, no eximen de la aplicación de sanción que corresponda.

Una falta será tanto más grave elevado sea el nivel jerárquico del trabajador que la ha cometido.

Artículo 97º.-Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Naturaleza de la falta.

b) Antecedentes del trabajador.

c) Reincidencia.

d) Circunstancias en que se cometió la falta.

e) La responsabilidad del trabajador en el CASM.

f) Situación jerárquica del autor o autores.

g) Intencionalidad.

h) Efectos que produce la falta.

i) La afectación al servicio público que presta el CASM.

j) El daño causado a los bienes y/o patrimonio del CASM.

Artículo 98º.- La amonestación consiste en una llamada de atención respecto a la infracción en que incurra el trabajador, puede ser verbal o escrita.

Artículo 99º.- La amonestación es verbal, cuando la falta es primaria, leve y no reviste gravedad.

Artículo 100º.- La amonestación es escrita cuando haya reincidencia en faltas primarias o que revistan relativa gravedad.

Artículo 101º.- Se considera faltas merecedoras de amonestación verbal o escrita las siguientes:

a) La descortesía y falta de respeto al público en general.

b) La negligencia y falta de colaboración con resultado de leve consecuencia;

c) Las tardanzas cuando son frecuentes.

d) La inasistencia injustificada de un día cuando no son frecuentes.

e) La descortesía y falta de respeto en menor grado con sus compañeros de trabajo y jefes.

f) Incumplir en la actualización de datos o documentos para su legajo personal, en los plazos establecidos.

g) No evacuar  el  informe  o  dictamen  correspondiente,  sobre  un  procedimiento  o  trámite  en  los  plazos establecidos.

h) Registrar su ingreso y no pasar a su dependencia luego de iniciada la jornada laboral.

i) No participar en las actividades cívicas y de  identificación  institucional del CASM.

j) Salir a la calle sin cumplir con los procedimientos establecidos.

k) No asistir a su centro de trabajo con el uniforme asignado.

l) Otras que  a  juicio  del  jefe  inmediato  superior  y  debidamente  sustentado,  amerite  la  sanción correspondiente al presente artículo.

Artículo 102º.- Son faltas o causales para la sanción con suspensión las siguientes:

a) Negligencia que afecte el normal desarrollo del trabajo.

b) La falta de colaboración deliberada o reiterada.

c) Registrar asistencia  de  otro  trabajador  o  en  general,  hacerle  figurar  en  el  sistema  de  control  que  se encuentre vigente en el CASM.

d) Alterar o falsear los datos que sirven para el registro de asistencia diaria.

e) Incumplir las órdenes impartidas por su Jefe.

f) Abandonar su  puesto  de  trabajo  o  centro  de  trabajo  sin  justificación  y/o  autorización correspondiente durante las horas de labor.

g) Ocasionar daños por negligencia o uso indebido de equipos con fines particulares.

h) Proporcionar intencionalmente a sus superiores información falsa.

i) Hacer mal uso de los materiales, bienes y útiles de oficina.

j) Denigrar, ridiculizar, proferir  palabras  injuriosas  o  hacer  inscripciones en agravio  de  sus  compañeros  de trabajo o funcionarios.

k) Concurrir al trabajo con síntomas de embriaguez o embriagarse en horas de labor.

l) No constituirse al lugar destinado de Comisión, no retornar en la hora indicada y así como no informar en la respectiva papeleta.

m) No cumplir con la  rendición de gastos de anticipo de viáticos por comisión de servicios en un plazo no mayor de 08 días calendarios contados a partir de la fecha de finalización de la comisión.

n) No actuar con corrección y justeza al realizar actos administrativos.

o) El rehusamiento de entrega de bienes en custodia o administración.

p) No cumplir en los plazos establecidos los deberes que impone el servicio o  los documentos normativos técnicos o legales, como MOF. ROF, y otras leyes relacionadas el servicio que presta el CASM.

q) No guardar  absoluta  reserva  en  los  asuntos  que  revistan  tal  carácter,  siempre  que  no  genere consecuencias graves.

r) No asistir a los izamientos donde haya sido programado el CASM.

s) No asistir a los eventos cívicos en donde participa el CASM como institución gremial.

t) No conocer las funciones del cargo que desempeña.

u) La reincidencia en conductas merecedoras de amonestación.

Artículo 103º.- Las causas o  faltas merecedoras de cese  temporal o destitución según su gravedad y previo proceso administrativo son las siguientes:

a) Maltrato al  público  con  acciones  de  descortesía,  faltar  de  palabra,  demora  en  el  trámite,  proporcionar información falsa, exigir prebendas, coimas, ventajas y otras en contra del público e imagen institucional; los que deben ser debidamente sustentado y probados.

b) Reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes de sus superiores relacionada a sus funciones.

c) Por incurrir en  actos de  violencia,  faltamiento de  palabra  en  agravio  del  superior,  personal  jerárquico o compañeros.

d) Reiterada negligencia en el desempeño de la función. En el caso de producirse negligencia en el desempeño laboral de un servidor, éste asumirá los costos que involucre la reparación del daño ocasionado a un tercero (administrado).

e) Utilizar o  disponer  bienes  de  la municipalidad  en  beneficio  propio  o  de  terceros  o  permitir  que  otro  use vehículos, maquinarias o cualquier instrumento de trabajo que se halle bajo su guardianía.

f) Concurrencia reiterada al  trabajo en estado etílico o drogado  y aunque no sea  reiterada, cuando por  la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.

g) Abuso de autoridad, prevaricación o usar la  función con  fines de  lucro, como  la sobre valoración en  las adquisiciones de bienes, servicios y otros.

h) Causar intencionalmente daños materiales en bienes de propiedad de  la institución o en posesión de esta.

i) Los actos de inmoralidad.

j) Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de  treinta  días  calendarios  o  por  más  de  quince  días  no  consecutivos  en  un  periodo  de  ciento ochenta días calendario.

k) Por ocultar  o  extraviar  expedientes  y  sus  actuados  encargados  a  su  custodia  o  tratamiento  técnico administrativo y legal.

l) Prestar documentos falsos para alcanzar mayores niveles remunerativos y para lograr ascensos en forma indebida.

m) Solicitar donativos, promesa o cualquier otra ventaja para favorecer realizar u omitir un trámite ya sea en cumplimiento o trasgresión de sus funciones.

n) Falsificar cuenta  corriente  de  contribuyentes,  fraguar  o  alterar  recibos  de  ingresos,  egresos  u  otros  de naturaleza similar.

ñ) Impedir mediante intimidación o amenaza que un servidor o directivo pueda ejercer sus funciones.

o) Transgredir normas institucionales que afecten al ornato público y a los intereses vecinales.

p) Excederse de treinta días hábiles en el proceso administrativo que se somete al servidor o funcionario.

q) Por existir faltante en arqueo de caja, o valores y todo tipo de apropiación ilícita

r) La reincidencia en conductas merecedoras de suspensión detalladas en el artículo precedente.

s) Ocultar información  solicitada  del (los)  servicio (s)  a  su  cargo  y/o  negarse  a  entregar  el  cargo  y/o documentos y/o bienes y/o valores.

t) Infidencia y deslealtad debidamente comprobada.

u)Declarar infundíos público, agravios verbales y/o difamaciones contra la institución, autoridades y personal del CASM.

v) Otras faltas de similar naturaleza o gravedad que califique el  jefe  inmediato superior con el sustento que corresponda.

Artículo  104º.-  Los  trabajadores  quedan  obligados  a  recepcionar  y  firmar  el  cargo  correspondiente  de recepción  de  los  documentos  que  el CASM  les  remita haciéndole  saber  las  medidas  disciplinarias  que  se  les  aplica  u  otras  relacionadas  a  la  administración institucional. En caso de negativa la entrega se hará vía notarial, considerándose tal actitud como agravante.

Artículo  105º.-  Todos  los  trabajadores  están  obligados  a  dar  cuenta  inmediata  a  las  instancias correspondientes  de  la  comisión  de  algún  hecho  irregular  como  los  descritos  precedentemente  a  fin  de adoptar las medidas correctivas del caso.

Artículo 106º.- La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por Memorando, no proceden más de 2 amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Artículo 107º.- La suspensión sin goce de haber se aplica hasta por un máximo de  treinta días (30 días). El número  de  días  será  propuesto  por  el  Jefe  inmediato  y  deberá  contar  con  la  aprobación  del  superior jerárquico de este. La Sanción se oficializa por Resolución del Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Artículo 108º.-Todo trabajador tendrá derecho a hacer las reclamaciones laborales correspondientes, frente a actos que se suponen violen, desconozcan o lesionen intereses legítimos laborales y de derecho; para que se revoque o modifique tal acto y  se  suspenda  sus  efectos o  cuando  no  ha  sido  resuelto  su  petición  por  las instancias correspondientes en los plazos establecidos por ley.

Artículo  109º.-  Los  recursos  que  pueden  interponer  son  los  previstos  en  la  Ley  Nº  27444  –  Ley  del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO III

ESTIMULOS

Artículo 110º.- Por su puntualidad y labor desarrollada el trabajador debe ser estimulado, de acuerdo con los lineamientos de política institucional sobre el particular.

Artículo 111º.- El CASM podrá conceder permisos a los servidores más destacados, tendientes a promover su autorrealización personal, los mismos que podrán ser otorgados por el día del Abogados.

La transcripción de la felicitación escrita, debe ser archivada en el Legajo personal constituyendo mérito para el trabajador.

Artículo 112º.- El CASM otorgará un día de descanso por onomástico del servidor con goce de haber, con particularidad de que si coincidiere con un día domingo o feriado, se otorgará el primer día útil siguiente al cumpleaños.

Artículo  113º.-  El CASM  a  través  de  la  Oficina  de  Personal o la que haga sus veces,  propiciará  el  bienestar  de  sus trabajadores, contribuyendo a solucionar sus problemas personales y familiares; en la medida que afecten el normal desempeño de las labores. Asimismo, desarrollará programas recreacionales y otros que contribuyen al enriquecimiento social y cultural de sus trabajadores.

Artículo  114º.-  Se  promoverán  también  actividades  grupales  con  la  participación  del  trabajador  y  sus familiares  propendiendo  a  lograr  una  adecuada  identificación  de  estos  con  la  institución,  así  como  para estimular la armonía, integración y colaboración entre los trabajadores.

Artículo  115º.-  Igualmente  el  trabajador  que  por  propia  iniciativa  formule  propuestas  que  redunden en  el mejoramiento de los sistemas administrativos en general así como de la seguridad del centro de trabajo, se hará merecedor a los estímulos que apruebe la Junta Directiva, en coordinación con la Unidad de Personal.

TITULO XIV

 DE LA CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo  116º.- El Decano evaluará y atenderá las invitaciones a capacitación que realicen las instituciones educativas (Universidades), públicas y privadas; así como las organizaciones privadas; tanto las dirigidas para los miembros de la Orden, Directivos y trabajadores; en función al presupuesto institucional.

Artículo  117º.-  La capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores podrá efectuarse dentro o fuera del CASM, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades prioritarias que establezca el  programa de capacitación del CASM.

Artículo 118º.- Cada Jefatura es responsable de adoptar la iniciativa para la capacitación de los trabajadores que laboran bajo su dirección.

Artículo 119°.- La selección de personal para participar en el programa de capacitación se hará por la unidad de personal, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios.

a) Nivel de preparación.

b) Especialidad de los estudios.

c) Rendimiento académico en otros cursos.

d) Evaluación del desempeño laboral.

e) Tiempo de servicios.

Artículo  120º.-  Es  obligación  de  todo  trabajador  participar  en  los  certámenes  de  capacitación y entrenamiento para los que hayan sido seleccionados. Su asistencia y desenvolvimiento será  registrado en su  legajo personal y  tomando en coordinación para su evaluación, asignación defunciones y otras acciones de desarrollo personal.

Artículo 121°.- Es obligación de todo trabajador sin importar su régimen de contratación, asistir a los cursos y charlas de capacitación programados por la institución, y aun cuando sean en días no laborables. El trabajador que no asista a la charla de capacitación será pasible de descuento de un día de remuneración y su dominical.

Artículo  122º.-  Los  trabajadores  que  tomen  parte  en  los  programas  de  capacitación  deberán  de  informar periódicamente  a  la  Oficina  de  Recursos Humanos  sobre  su  rendimiento  académico  y  elaborar  un  informe  final conteniendo sus apreciaciones sobre el certamen y las posibles aplicaciones de los conocimientos adquiridos en beneficio de la institución.

Artículo  123º.-  Todo  trabajador  (dependiendo del curso recibido) que  haya  participado  en  un  programa  de  capacitación  oficializada  está obligado a prestar su colaboración, con el desarrollo o dictado de curso dentro del CASM (Hacer una réplica del curso), de acuerdo a la naturaleza de la capacitación y/o especialización.

Artículo 124º.- Los trabajadores que participen de los programas de capacitación oficializada suscribirán con el CASM un convenio de permanencia, obligándose a continuar prestando sus servicios al termino de los estudios en un área a fin a la materia en la cual ha sido capacitado, por un período mínimo de un año.

Artículo 125º.- En caso de incumplimiento del convenio antes referido, el trabajador quedara obligado a devolver el total de los gastos en que hubiera incurrido el CASM durante los estudios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA:  El presente  Reglamento  entrará  en  vigencia  a  partir  del  día siguiente  de  su publicación en el portal institucional; dicha publicación implicará el conocimiento real y expreso de todos los trabajadores respecto de su contenido.

SEGUNDA: A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogados y sin vigencia todos los Reglamentos y Disposiciones que se opongan a la presente norma.

TERCERA:  Cada seis meses la Oficina de Recursos Humanos promoverá la difusión del presente Reglamento para conocimiento de los trabajadores.

CUARTA: El presente reglamento podrá ser modificado, ampliado y/o actualizado, previa aprobación de la Junta Directiva.

               Moyobamba, 18 de julio del 2017.

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